martes, 26 de enero de 2010

Las brujas de Zugarramurdi

 

Goya - Caprichos - Linda Maestra

 

En 1608 el tribunal inquisitorial de Logroño abarcaba tan amplias tierras que era necesario andar cinco jornadas a uña de caballo para poder recorrerlas de punta a cabo: toda la Navarra, el territorio vascongado, la diócesis de Calahorra, de Santo Domingo de la Calzada, parte de Osma y algo del Arzobispado de Burgos; pero si grandes eran las tierras de su encomienda, mayor era su poder, cuyos tentáculos alcanzaban más allá de Ainhoa y Sare aldeas pertenecientes a la diócesis de Bayona.

Por esas fechas, en un pequeño rincón de este vasto territorio, rayano con la frontera francesa, un clérigo de mirada torva y delirios de santidad: fray León de Araníbar, abad del monasterio premostratense de Urdax, desató la más descabellada caza de brujas que jamás se haya conocido en tierras navarras.

La cosa empezó con veladas amenazas entre vecinos por rencillas de herencias o lindes mal trazados; luego vinieron las denuncias ante el abad por blasfemias dichas al calor de una disputa: blasfemias tan comunes como darse al Diablo, mandar a alguien a las llamas del Infierno, dudar de que Dios pudiera salvar boca tan mentirosa o llamar a un cristiano viejo “marrano comedor de niños”, para pasar a acusaciones formales de haber visto a gentes del pueblo en celebraciones salvajes las vísperas de San Juan y fechas parejas, lo que llevó al reverendo a encaramarse en el púlpito y clamar contra el Maligno, contra sus amantes y lacayos a los que sacralizó con una terrible palabra: brujos; y esto no fue más que el comienzo de una espantosa locura colectiva.

Pero los hechos se precipitaron definitivamente cuando a primeros de enero de 1609, don Juan de Monterola, comisario de la Inquisición en el pueblo de Arano, asistido de un notario y seis hombres armados, se presentó a instancias de fray León en el pueblo de Zugarramurdi para levantar acta de las declaraciones hechas por ocho feligreses, testigos de la confesión pública que hicieran cuatro mujeres del lugar en la iglesia, de haber practicado las malas artes de la brujería y haberse dado al Diablo por aquellos montes y aquellas cuevas en fechas recientes.

El día 27 del mismo mes ingresaron las acusadas en las cárceles secretas de la Inquisición de Logroño y, a partir de este momento, todo fue rodando hasta acabar en un solemne Auto de Fe que tuvo lugar el 7 de noviembre de 1610 donde fueron condenadas unas cincuentena personas acusadas de la más variopinta sarta de maldades brujeriles y satánicas.

La cosa acabó tan mal, que basta leer la Cautela Inquisitorial, traída por Zacaróas Covaleda, para darse cuenta dell pensar de la Santa Iglesia respecto a estos temas:

A los Reverendísimos Señores Inquisidores de Logroño:

Encarecidamente les rogamos que atiendan a las siguientes conclusiones habidas en este Tribunal, dadas por fiscales y asesores del mismo, a la vista de las condenas hechas en el Auto de Fe acaecido en esa ciudad el año de 1610.

Por esto venimos a pronunciar y pronunciamos:

Que los señores Inquisidores procederán en todo momento según los criterios que ordenare la Santa Madre Iglesia, las doctrinas de sus Pastores y lo que corresponda a la buena fama de sus fieles.

Que en las causas de brujos que se ofrecieren de aquí en adelante inquieran y se informen bien antes de denunciar los hechos que se les achacan: si las muertes de criaturas y personas que los brujos confiesan haber hecho sucedieron realmente en aquellas noches como dicen, no sea que previamente estuvieran enfermos, o que hubiera algún accidente o causa para que murieran de muerte natural o violentamente. Que para ello examinen físicos y peritos en medicina si hallaron señales en los cuerpos u otras circunstancias para saber de qué murieron.

Item, que recaben mejor información por donde entran y salen en las casas cuando dicen acudir a sus aquelarres. Que procuren saber si van realmente a hacer los daños que dicen, y si hay alguno que no sea de ellos que los haya visto de día o de noche en sus juntas o haciendo algún maleficio.

Item, que se informen de los dueños de ganados si es verdad que murieron y cómo fue lo de las reses, y qué señales hallaron en ellas.

Item, que anoten las devastaciones y daños que confiesan haber hecho en los trigos, frutos y campos, si los vieron o hallaron dañados, o si en aquellos tiempos vino piedra, niebla o algún mal aire o hielo que fuese causa de la perdición de dichos campos. Si esto sucedió en invierno, en verano, o en el tiempo en que naturalmente suelen venir estos accidentes.

Item, que los Inquisidores adviertan a los predicadores y den a entender a las gentes, que el perderse los panes u otros daños en los frutos nos los envía Dios por nuestros pecados y por la disposición del tiempo, como acontece en otros lugares que no hay brujos, y que es grande inconveniente imaginarse que estas cosas y otras enfermedades las hagan solamente estas personas.

Item, que los Inquisidores hagan diligencias y averiguaciones para verificar si estas gentes se juntan solos, o si en aquellas noches que confiesan ir a los aquelarres van con el Demonio, o se quedan en sus casas sin salir de ellas, lo que se podrá saber por personas vecinas. Y si se untan algún ungüento, saber si es para ir corporalmente a las reuniones o es para dormirse. O qué diferencia hay entre el unto para volar e ir al aquelarre y los polvos y el agua amarilla que usan para provocar los maleficios.

Item, que cuando uno acuda a declarar de sí o de otros, se escriba puntualmente lo que dijere y le pregunten qué causa le ha movido a hacer tal declaración. Si han sido forzados, persuadidos o atemorizados y si tienen enemistad con la tal persona denunciada.

Item, que estén advertidos si lo que confesaren y testificaren los de esta secta de brujos se puede comprobar con otras personas ajenas a los cómplices, o que las hayan hecho en diferente tiempo y lugar del que dicen haber ido y estado en sus juntas y aquelarres.

Item, que las revocaciones que hicieren los reos y testigos antes o después de ser reconciliados o sentenciados se consideren con mucha puntualidad y se ponga en los procesos, recibiéndoles con toda blandura para que con más libertad puedan descargar sus conciencias, sin que les estorbe el miedo que comúnmente se tiene de ser castigado por semejantes revocaciones, y que esta orden se dé a los Comisarios del Santo Oficio para que lo cumplan y remitan al Tribunal.

Item, que en viniendo cualquier persona, hombre o mujer, de edad legítima que según derecho en los hombres es de catorce años arriba, y de doce en las mujeres, según su propia y espontánea voluntad, sin haber precedido violencia, fuerza ni temor ninguno, sea acogida con palabras de amor y caridad, mostrando señales de dolor y arrepentimiento, confesando sus errores de haber ido a aquelarres, solos o acompañados y haber hecho reverencia y acatamiento del Demonio que aparecía en signos diferentes tomándole por señor, renegando de Dios, del Bautismo y de las creencias de todo buen cristiano.

A tales personas se les preguntará cuántos años llevan en la apostasía y si fuera de las noches que van, si han perseverado de día, despiertos, en adorar al Demonio. Y si para ir a los aquelarres se han untado o hecho actos encaminados a ir a adorar al Demonio y mantenerse en la apostasía de la fe.

A los que hicieren espontáneas confesiones, se les reconciliará sin confiscación de bienes. Y a los que confesaren no haber perseverado después de despiertos en la herejía, se les medicine las almas absolviéndolos ad cautélam, tal como se hace con los extranjeros luteranos holandeses, escoceses e ingleses que están en algunos presidios por herejes.

Item, que aquellas Justicias seglares o eclesiásticas que hubieren conocido o comenzado un proceso, se lo remitan al Santo Oficio. Y estén muy advertidos los Inquisidores, si los tales reos o testigos fueron antes atormentados por dicha Justicia y la manera del tormento, porque si los indicios no fueran bastantes, se vea cuánta fe se puede dar a tales confesiones forzosas.

Item, que todas las testificaciones y probanzas hechas se suspendan para que, empezando unas nuevas, no se proceda contra ninguno por las testificaciones ni se tenga por anotado en el Santo Oficio. Si sobreviene otra testificación, que se acumule a las existentes para que juntas se voten en el tribunal, excepto cuando se suspendiere la causa.

Item, y que cuanto a las personas que murieron en las cárceles o fuera de ellas estando pendientes sus causas, que no las prosiga el Fiscal y no les conste a sus descendientes para cosas y oficios honrosos.

Item, que las personas que en el Auto de Fe de 1610 fueron relajadas al brazo secular y de los que fueron reconciliados, no se pongan los sambenitos en ningún tiempo o lugar, ni se les confisquen los bienes y se adicionen a sus procesos estas resoluciones para que no les obste a los hijos ni descendientes para un oficio de honra o del Santo Oficio.

Item, que los Inquisidores dejen libremente actuar a la Corte de Navarra y a cualesquiera otra Justicia proceder y castigar los delitos de brujería sin impedírselo por ninguna vía judicial, ni medios particulares.

Item, que a los Confesores y Curas se les dé orden por medio de los Comisarios y se les advierta de palabra la moderación y templanza con que han de proceder sin excederse en ninguna cosa más de lo que va puesto en estas Instrucciones, ordenándoles lo guarden con toda puntualidad. Que no prohíban la comunión de los Sacramentos a los que estuvieren anotados en esta secta de brujería hasta que por el Santo Oficio se mande otra cosa.

Item, que de todas las Cartas e Instrucciones del Santo Oficio se saque copia y cuaderno continuado para que así junto se halle a mano y estén advertidos para los casos que se ofrecieren en adelante.

Dado en Madrid, a 29 de Agosto de 1614

Desde los altos del puerto de Otsondo, en Navarra, en un día claro, casi puede verse el mar si la selva de hayas y robles que lo visten te permiten otear el horizonte. A sus pies, tras una endiablada pendiente, salen al paso Urdax y Zugarramurdi, dos pueblecitos que saben de leyendas, cuevas y conjuros, sambenitos y otros misterios que se dieron hace cuatrocientos años, cuando empezó a hablarse de brujas y demonios por aquellos caseríos.

Las sorguiñas, mujeres de aspecto huraño, iban y venían de uno al otro lado de la muga en un tránsito de pueblos vecinos para acudir a esas reuniones que pronto los inquisidores conocieron como akelarres: fiestas a campa abierta sin otra pretensión que bailar y danzar hasta el amanecer al son del txistu, los atabales y el tamboril.

Pero todo se torció cuando la Inquisición pretendió ver un culto al Diablo en esas celebraciones nocturnas que reunían a gentes venidas de los alrededores en torno a una hoguera, en las que se comía, se bebía y fornicaba a pierna suelta con la sana intención de olvidarse por una noche del duro trabajo de cada día.

El Diablo en forma de macho cabrío se les aparece para sodomizarlas y hacer escarnio en nuestra santa religión -rugía fray León de Araníbar desde su abadía de Urdax-, y ellas se complacen en ofrecer los cuerpos para satisfacer sus deseos nefandos.

Pronto se corrió la voz de que la Inquisición necesitaba nuevas brujas para las hogueras de Logroño y los párrocos de la ribera del Baztán, desde Elizondo a Vera de Bidasoa, se aprestaron a complacerlos predicando rigurosos edictos que pusieran coto a una depravación imaginada, porque nadie tenía noticia de que realmente existieran las mal llamadas sorguiñas.

Aquella locura fue el comienzo, el Auto de Fe, la quema y todo lo demás vino después.

Lo cierto es que, a lo largo y ancho de una Europa obsesionada por la salvaguarda de unos valores religiosos fanatizados, fueron quemados cientos de pobres hombres y mujeres cuyo mayor delito era, precisamente, ése: ser pobres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario